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04.01.2006 |
 Andres Schueftan Schwed El
Superintendente es el Jefe Superior del Cuerpo, es el que lidera
la marcha administrativa de la Institución.
Sus deberes
y atribuciones son:
a) Velar por el buen nombre y prestigio de la Institución;
b) Representar al Cuerpo jurídicamente y en todo orden
de cosas;
c) Convocar a sesiones de Directorio, al Consejo
Superior de Disciplina y al Consejo de Oficiales Generales; d) Presidir las sesiones a que se refiere la
letra anterior y cuidar del cumplimiento de los acuerdos que estos
organismos adoptaren; e) Firmar las actas y los cheques; f) Firmar la correspondencia y los Diplomas de
Premios de Constancia u otras distinciones que otorgue la Institución. g) Autorizar el uso de los uniformes 1, 2 y 3 para actos de servicio
fuera de la jurisdicción. El uso del uniforme para cualquier
otro tipo de acto, deberá ser autorizado por el Consejo
de Oficiales Generales; h) Autorizar a las Compañías para
citar de uniforme o sin él, a Romerías, ceremonias
de aniversario patrio u otros actos análogos que se efectúen
dentro de la jurisdicción; i) Citar al Cuerpo o delegaciones, cuando lo
estime del caso, a funerales de voluntarios de otros Cuerpos; k) Dar cuenta documentada de los gastos que se
efectúen con cargo al ítem Representación; l) Designar comisiones especiales que no tengan
carácter de permanentes. Estas podrán ser integradas
por voluntarios que no pertenezcan al Directorio y serán
presididas por quien determine el Superintendente. m) Proponer al Directorio para su aprobación,
crear Departamentos técnicos-administrativos y designar
asesores que cumplan las funciones específicas de los mismos,
nombrando para cada Departamento, un voluntario a su cargo. n) Contratar el Personal rentado que requiera la Institución.
ART. 31. El Superintendente será subrogado por el Vicesuperintendente
con sus mismos deberes y atribuciones.
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