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" DEL VICESUPERINTENDENTE "
ART. 32. El Vicesuperintendente tendrá
las siguientes obligaciones:
a) Subrogar al Superintendente, en caso de ausencia,
con sus mismos deberes y atribuciones;
b) Cumplir las comisiones que el Superintendente
le indique;
c) Representarlo en los actos que el Superintendente
le indique;
d) Firmar los cheques, cuando el caso lo requiera;
e) Tendrá a su cargo las reparaciones
de los cuarteles, informando al Consejo de Oficiales Generales
de las que sea necesario efectuar; asimismo, informará
al citado organismo sobre las peticiones que formulen los Directores
sobre reparaciones o ampliaciones;
f) Supervigilar el funcionamiento de las diversas
comisiones que establece el Reglamento, activar su cometido y
procurar que éstas realicen las labores que se le encomendaron.
Informará al Consejo de Oficiales Generales del resultado
de sus gestiones, organismo que deberá tomar las medidas
pertinentes."
Adicionalmente, al Vicesuperintendente corresponde
asumir las tareas extraordinarias que determine el Consejo de
Oficiales Generales y el propio Directorio de la Institución.
En ese contexto, el ejercicio actual del cargo
ha implicado liderar la edición del informativo institucional
"CBÑ-Informa", medio de próximamente cumplirá
cinco años de existencia desde su primera emisión.
También ha sido labor de la actual Vicesuperintendencia
estructurar propuesta sobre el sitio en Internet del Cuerpo y
de las Compañías, lo que derivó en el reglamento
que hoy las regula, aprobado en carácter de acuerdo permanente
por el Directorio. Asimismo, ha formado parte de la Comisión
Organizadora de la Jornada de "Liderazgo para Oficiales del
CBÑ", dentro de otras labores puntuales que le han
sido asignadas.
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