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REGLAMENTO CONSEJO DE INSPECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS DE ESTUDIOS T�CNICOS E INVESTIGACION DE INCENDIOS DE LA REGI�N METROPOLITANA

TITULO I, DEL CONSEJO DE INSPECTORES

Articulo 1� El Consejo de Inspectores de los Departamentos de Estudios T�cnicos e Investigaci�n de Incendios, es un organismo de car�cter t�cnico y asesor del Consejo de Comandantes y tiene por objetivos:

    a.- La unificaci�n de criterios t�cnicos y administrativos, para desarrollar en forma profesional los trabajos de los Departamentos de Estudios T�cnicos. (D.E.T.) o Investigaci�n de Incendios (D.I.I.).
    b.- La capacitaci�n t�cnico profesional, como asimismo la proposici�n de los cursos que estime necesarios para los D.E.T., D.I.I. u otros.
    c.- La resoluci�n de problemas de car�cter t�cnico para los cuales fuera consultado.
    d.- Representar el pensamiento de los D.E.T. o D.I.I. ante el Consejo de Comandantes, a trav�s del Comandante del �rea.
    e.- Proponer y ejecutar las medidas necesarias para lograr un trabajo arm�nico, cohesionado, profesional y exitoso de los D.E.T. o D.I.I. que lo conforman.
Articulo 2� Pertenecen al Consejo, todos los Inspectores y Ayudantes D.E.T. o D.I.I. en ejercicio de los distintos Cuerpos de Bomberos de la Regi�n Metropolitana.

TITULO II, DE LA DIRECTIVA

Articulo 3� La directiva es la encargada de velar por el buen funcionamiento del Consejo; instruir las directrices que sean necesaria; estudiar y proponer al Consejo, las pol�ticas de acci�n de los D.E.T. o D.I.I.; resolver y ejecutar las misiones encomendadas por el Consejo de Comandantes; velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento y estar� conformada solamente por Inspectores Jefes a cargo del Departamento que investiga incendios.

Articulo 4� Estar� compuesta por:
    - Un Presidente.
    - Un Vicepresidente.
    - Un Director
    - Un Secretario.
El periodo de vigencia de los cargos ser� de car�cter anual, desde y hasta la fecha de la primera reuni�n de cada a�o calendario, en que se efect�en las elecciones.


Articulo 5� Formar�n qu�rum m�nimo de sesi�n, para reuniones del Directorio, tres (3) de sus miembros.

Articulo 6� Tendr�n voz y voto todos sus miembros y los acuerdos se tomar�n por mayor�a absoluta.

TITULO III, DEL PRESIDENTE

Articulo 7� El Presidente representa al Consejo de Inspectores D.E.T. o D.I.I. a trav�s del Comandante del �rea, ante el Consejo de Comandantes.

Articulo 8� Convoca a la Directiva, y cita a Reuniones Ordinarias y Extraordinaria del Consejo, previa autorizaci�n del Comandante del �rea.

Articulo 9� Recibir las cuentas de las tareas encomendadas a las comisiones e informarlas al Consejo.

Articulo 10� Decidir con su voto, los casos de empate en las votaciones que no sean elecciones, tanto del Consejo como en las reuniones de la Directiva.

Articulo 11� Nombrar en caso de ausencia del Secretario, un reemplazante, en forma interina o Subrrogante.

TITULO IV, DEL VICEPRESIDENTE

Articulo 12� Subrogar� al Presidente con todos sus deberes y atribuciones.

Articulo 13� Supervisar� las comisiones que el Presidente, la Directiva o el Consejo decidan asignarle.

Articulo 13� Deber� rendir cuenta en todas las reuniones, sobre los avances de las comisiones asignadas.

TITULO V, DEL DIRECTOR

Articulo 14� Subrogar� al Presidente y Vicepresidente en su ausencia, con todos sus deberes y atribuciones.

Articulo 15� Ser� quien presida las comisiones que se nombren por el Consejo y rendir� cuenta de su cometido al Presidente.

TITULO VI, DEL SECRETARIO

Articulo 16� Son deberes del Secretario, como Ministro de fe:
    a.- Citar a todas las reuniones, por orden del Presidente.
    b.- Enviar a todos sus miembros las citaciones cuando corresponda, a reuniones del Consejo y de la Directiva.
    c.- Dar cuenta en las reuniones de toda la correspondencia recibida y despachada.
    d.- Redactar las actas de las sesiones del Directorio y del Consejo, anotando los acuerdos tomados y aprobados, debiendo hacer un relato lo m�s completo posible de lo tratado e indicando el nombre, cargo y Cuerpo de Bomberos de los asistentes, las que deber�n ser aprobadas por la asamblea que corresponda, en la reuni�n siguiente.
    e.- Deber� llevar un cuadro de asistencias de todos los integrantes de los D.E.T. o D.I.I., al igual que archivos con: correspondencia recibida y despachada, acuerdos aprobados, actas, cursos e informes de las Comisiones.
    f.- Refrendar con su firma las comunicaciones y correspondencia que hiciera el Presidente.
    g.- Hacer una memoria anual de las actividades del Consejo y dar lectura de ella en la primera Reuni�n Ordinaria que se cite en el a�o, para que sea sometida a la aprobaci�n del Consejo.

TITULO VII, DEL PLENARIO DEL CONSEJO DE INSPECTORES

Articulo 17� Son miembros del Consejo de Inspectores D.E.T. o D.I.I., todos los miembros de los Departamentos que se encuentren en ejercicio en los diferentes Cuerpos de Bomberos de la Regi�n Metropolitana.

Articulo 18� Se considera que un miembro est� adherido al Consejo, cuando el Comandante correspondiente es miembro del Consejo de Comandantes.

Articulo 19� Los Inspectores Jefe o quien haga sus veces, presentaran en la primera reuni�n de cada a�o, una n�mina de los Inspectores y Ayudantes D.E.T. o D.I.I. nombrados o designados por el Comandante de cada Cuerpo. Cada vez que se produzca una renuncia o alejamiento de un Inspector o Ayudante, el Inspector deber� comunicarlo al Presidente, indicando su reemplazante.

Articulo 20� Tendr�n derecho a voto en las reuniones del Consejo, solamente el Inspector Jefe de cada Cuerpo o quien haga sus veces, siempre y cuando el nombre del reemplazante haya sido comunicado previamente a alg�n miembro de la Directiva, teniendo prioridad los de Investigaci�n de Incendios.

Articulo 21� El Consejo se reunir� ordinariamente, de acuerdo al calendario ordenado por el Consejo de Comandantes y todas las reuniones extraordinarias que la Directiva cite, o las que soliciten cinco Inspectores Jefe por escrito con expresi�n de causa.

Articulo 22� Para poder sesionar, constituir� qu�rum el 50% de los Inspectores Jefes, o quienes hagan sus veces, de los D.E.T. o D.I.I. adheridos.

Articulo 23� Para poder tomar un acuerdo de Consejo, se requiere el 50% m�s uno de los votos a favor, de los Inspectores Jefes o quienes hagan sus veces.

Articulo 24� El Consejo mantendr� las Comisiones necesarias, las que ser�n integradas a lo menos por tres miembros del D.E.T. o D.I.I. debiendo ser presididas por el Vicepresidente, el Director o un Inspector Jefe.

Articulo 25� La Presidencia de las Comisiones ser� determinada por el Consejo.

Articulo 26� Los miembros que conformen las comisiones, deber�n ser designados por el Consejo, por mayor�a absoluta y a mano alzada.

TITULO VIII, DE LA ASISTENCIA

Articulo 27� En aquellos Cuerpos en que hay un solo integrante D.E.T. o D.I.I., podr� participar un representante nombrado por el Comandante respectivo, el que solo tendr� derecho a voz.

TITULO IX, DE LA ELECCI�N DE LA DIRECTIVA

Articulo 28� En la primera reuni�n ordinaria de cada a�o se proceder� a la elecci�n de los integrantes de la Directiva, con los Inspectores Jefes del nuevo periodo, teniendo prioridad los de investigaci�n de incendios.

Articulo 29� Podr�n postular a cargos de la Directiva solamente el Inspector Jefe D.E.T. o D.I.I. de cada Cuerpo adherido, teniendo prioridad los de investigaci�n de incendios.

Articulo 30� Se postular� a viva voz a los Inspectores Jefes presentes en la reuni�n, para formar la Directiva; los Inspectores propuestos podr�n aceptar o rechazar la postulaci�n en forma inmediata.

Articulo 31� Se proceder� a la votaci�n, de uno en uno y en el siguiente orden: Presidente, Vicepresidente, Director y Secretario. Esta se realizar� en forma secreta.

Articulo 32� Ser� electo el que obtenga el 50% m�s uno de los votos. En caso de no obtener ninguno de los candidatos la mayor�a requerida, se proceder� a votar en segunda vuelta, solamente entre los dos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos y en este caso los votos en blanco, se sumaran a la mayor�a.

Articulo 33� Si se produce un empate en la segunda vuelta, tomara el puesto el Inspector m�s antiguo en el cargo como Inspector Jefe del D.E.T. o D.I.I.

TITULO X, DE LAS CITACIONES

Articulo 34� El Secretario citar� por escrito o cualquier medio, con a lo menos 15 d�as de anticipaci�n, a todos los integrantes del Consejo, para la reuni�n ordinaria que correspondiere, o reuni�n extraordinaria, indicando: d�a, hora, lugar de la reuni�n y todas las comunicaciones que fueran de inter�s para el buen desarrollo de ella, adjuntando copia del acta de la reuni�n anterior, con el fin de que sea revisada.

TITULO XI, DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO

Articulo 35� Las reformas al presente Reglamento, podr�n ser propuestas por cualquier Inspector Jefe, en la tercera reuni�n ordinaria del a�o, por escrito al Presidente, quien se encargara de presentarlas al Consejo, donde se deber� nombrar una comisi�n, los que se encargaran de estudiar lo propuesto, presentando un informe de su trabajo en la siguiente reuni�n.
Para ser aprobadas las reformas propuestas, se necesita el 75% de aprobaci�n de los Inspectores Jefes o quienes hagan sus veces, presentes en el Consejo.
Luego de aprobadas por el Consejo, el Presidente la deber� presentar al Comandante del �rea, para que sea tratada y aprobada por el Consejo de Comandantes.

Articulo 36� Si la reforma fuese rechazada por el Consejo de Inspectores, no podr� ser tratada dentro del a�o calendario nuevamente.
Articulo Transitorio Solo se podr�n presentar modificaciones a este Reglamento, hasta despu�s de un a�o de ser aprobado por el Consejo de Comandantes.


- Este Reglamento del Consejo de Inspectores de los Departamentos de Estudios T�cnicos de la Regi�n Metropolitana, fue aprobado el d�a S�bado 14 de Septiembre de 1996, en el Cuerpo de Bomberos de la Cisterna, con la presencia de 18 Inspectores en asamblea.
- En Reuni�n ordinaria celebrada en el Cuerpo de Bomberos de Maip�, con fecha 10 de Junio de 2006, por acuerdo un�nime de la asamblea, se nombro una Comisi�n integrada por Christian Chereau Morales Inspector Jefe de Santiago, (Presidente), Jorge Miranda N��ez Inspector Jefe de La Cisterna, Juan Reyes Alfaro Inspector Jefe de Buin y Ren� Salinas Olgu�n Inspector de La Cisterna, con el fin de efectuar el estudio correspondiente a las reformas necesarias para un mejor funcionamiento.
- El presente Reglamento fue modificado con fecha 08 de Julio de 2006, en reuni�n ordinaria celebrada en el Cuerpo de Bomberos de El Monte, con la presencia de los siguientes Inspectores y Ayudantes:

VOTANTES
Juan Reyes A. Inspector Jefe Cuerpo de Bomberos Buin
Ra�l Quezada C. Inspector Jefe Cuerpo de Bomberos Conchal�
Juan Herrera Ayudante (a) Cuerpo de Bomberos Isla de Maip�
Oscar Arias A. Inspector Jefe Cuerpo de Bomberos Melipilla
Marcel Gonz�lez S. Inspector Jefe Cuerpo de Bomberos Pe�aflor
Andr�s P�rez P. Inspector Jefe Cuerpo de Bomberos Puente Alto
German Mu�oz M. Inspector Jefe Cuerpo de Bomberos Quilicura
Wilson Tirado Z. Ayudante (b) Cuerpo de Bomberos Quinta Normal
Jos� Jorquera R. Inspector Cuerpo de Bomberos Sn.Jos� de Maipo
Sergio Medina Inspector Jefe Cuerpo de Bomberos San Miguel
Christian Chereau M. Inspector Jefe Cuerpo de Bomberos Santiago
Benjam�n Valdivia Inspector Jefe Cuerpo de Bomberos Talagante

ASISTENTES
Daniel Miranda Inspector (14-1) Cuerpo de Bomberos Buin
Carlos Sanhueza Ayudante (b) Cuerpo de Bomberos Buin
Oscar Garate R. Ayudante (a) Cuerpo de Bomberos Conchal�
Ren� Salinas O. Inspector (14-1) Cuerpo de Bomberos La Cisterna
V�ctor Le�n Q. Ayudante (a) Cuerpo de Bomberos La Cisterna
Pablo Inostroza M. Cuerpo de Bomberos Maip�
Jos� Muriel Cuerpo de Bomberos Maip�
Jean Pierre Chereau M. Ayudante (c) Cuerpo de Bomberos Santiago

El presente Reglamento fue aprobado por el Comandante del �rea, se�or Gustavo Verdugo.


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