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ORDEN DEL DÍA Nº 41



1.- ESTABLECE NORMAS DE GUARDIA NOCTURNA


 A contar de esta fecha se fijan las siguientes normas para el Personal en las Guardias Nocturnas de las Compañías.  

a.- Fija Dotación mínima de Personal en las Guardias Nocturnas


        Primera Compañía 06    Séptima Compañía 06
        Segunda Compañía 08  Octava Compañía 06
        Tercera Compañía 06    Novena Compañía 06
        Cuarta Compañía 06     Décima Compañía 06
        Quinta Compañía 06      Undécima Compañía 06
        Sexta Compañía 10



b.- Fija Horarios de Guardia Nocturna


     De Domingo a Jueves hora de recogida 23:30 horas.  Dotación mínima Completa
      Viernes, Sábado y vísperas de Festivo hora de recogida 24:00 horas.  El 50 % de la  
   Dotación  conformándose en su totalidad a las 01:00 horas.

      Se dispone como horario de abandono de la Guardia Nocturna de Lunes a Viernes a
      las 09:00 horas.  Sábado, Domingo y Festivos  a las 10:30 horas, como máximo.


c.- De la puesta en Servicio Segundo y Tercer Carro en horarios de Guardia

 Nocturna


    Se podrán colocar en Servicio el Segundo o Tercer Carro  con Conductor en los     
    horarios de Guardia con las  siguientes disposiciones:

   01 Conductor y 03 Voluntarios por Carro en Servicio.
     
   En casos justificados y por razones de servicio, la Comandancia dentro de sus facultades podrá alterar la puesta en servicio con Conductores y Personal en horarios ya establecidos.

 Los Señores Capitanes podrán disponer internamente de cambios en los horarios indicados en esta Orden del Día, no pudiendo extenderse de los dispuestos.



La presente Orden del Día es de Carácter Permanente



Ñuñoa, Junio 25  de 2007

Ñuñoa, Junio 25  de 2007


HELMUT KAMINISKI MIRANDA-SUAREZ
                    COMANDANTE


HKM-S/rlz
     

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