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I    ESTABLECE FUNCIONES DE SEGURIDAD EN ACTOS DE SERVICIO

A contar de esta fecha, se establecen las siguientes funciones de seguridad en los Actos de Servicio.

1.- Cada Compañía cuando concurra a un Acto de Servicio, el Oficial o Voluntario a cargo,  deberá designar un Voluntario para efectuar las labores de seguridad, quien será el nexo entre el Departamento de Prevención de Riesgos y su Compañía u otra Unidad,  cumpliendo de esta forma las funciones de Asesor de Seguridad en el lugar, además dará cuentas al Voluntario y/o Oficial a cargo de su Compañía y/o del acto de servicio.

Las funciones del Voluntario  a cargo de la seguridad son:

Informar al Oficial o Voluntario a cargo de su Compañía lo siguiente:
·    Condiciones inseguras en el lugar del servicio
·    Acciones inseguras de los Voluntarios
·    Fiscalizar el uso de los Equipos de protección personal de su Compañía  y que tiene normado el Cuerpo, para los actos de servicio.
·    Ubicación segura del Material Mayor de su Compañía, que se encuentra trabajando en el acto de servicio.

Para distinguir a este Voluntario, se implementará un brazalete verde, el cual será utilizado en el brazo izquierdo por la persona designada.



II    FIJA PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES

A contar de esta fecha, se fija el siguiente procedimiento de Investigación de Accidentes para Voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa y/o Personal Rentado de la Institución.

1.- El Capitán de Compañía es el responsable de efectuar y/o coordinar la investigación del accidente ocurrido a su Personal (Voluntarios y/o Personal Rentado), e informar en un plazo de 48 horas a esta Comandancia.

2.- Si en el accidente participan otras Compañías, estas deberán cumplir con el mismo procedimiento, indicando la actividad realizada en el lugar, datos del Voluntario que se encontraba efectuando trabajos junto al Voluntario accidentado y nombre del Voluntario u Oficial a cargo de la Compañía.

3.- Si este plazo no es adecuado para efectuar la Investigación, deberá solicitar autorización al Comandante y/o al Inspector  de Prevención de Riesgos, argumentando los motivos del mayor plazo.

4.- En la Investigación se deberán indicar claramente los siguientes antecedentes:
     (Se adjunta formulario)

·    Actividad que se estaba desarrollando cuando ocurrió el accidente
·    Antigüedad del Voluntario o Personal Rentado
·    Uso de elementos de trabajo usados durante el accidente
·    Elementos de protección personal, usados durante el accidente    
·    Indicar si estaba efectuando el trabajo con otro Voluntario (indicar la mayor cantidad de datos de testigos o participantes en el accidente)
·    Croquis si corresponde
·    Registro Fotográfico si corresponde

5.- Toda esta información será analizada por el Departamento de Prevención de Riesgos, para determinar los motivos del accidente y establecer las medidas de control necesarias a fin de evitar la ocurrencia de un nuevo evento.

6.- Se deberá llenar y adjuntar a las declaraciones, el Anexo 1 Formulario para la Investigación de Accidentes.




LA PRESENTE ORDEN DEL DIA, ES DE CARÁCTER PERMANENTE




Ñuñoa, Febrero 03 de 2010




                                                         DANIEL VERGARA RIPOLL
                                                                  COMANDANTE
DVR/rlz

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