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1.-          FIJA PROCEDIMIENTO PARA VOLUNTARIOS ACCIDENTADOS EN

                ACTOS DE SERVICIO DEL CONTINGENTE USAR ÑUÑOA

I.-           OBJETIVO

                El “Procedimiento para Voluntarios accidentados en Actos de Servicios del Contingente USAR Ñuñoa” tiene como finalidad establecer las funciones y responsabilidades asociadas a un accidente, ligadas directamente a las actividades del Grupo USAR Ñuñoa.

                Se considerarán Voluntarios Accidentados, todos aquellos Voluntarios que sufran un accidente en Actos de Servicio o actividades propias de la Institución que tengan relación con el Contingente USAR Ñuñoa.

II.-          RESPONSABILIDAD DEL LIDER DE GRUPO

a) Será obligación del Líder, informar a la Central de Alarmas, la condición del Voluntario accidentado, dando a conocer su identificación y tipo de lesión.

b) El Líder deberá dejar consignado en la estadística de servicio, cuando se trate de una activación del Grupo, que debe gestionar y visualizar Parte Policial, la condición del Voluntario accidentado, identificación del nombre completo, cédula de identidad, día y hora del accidente, Compañía a la que pertenece, tipo de lesión y labor en que se desempeñaba, evaluación primaria y Centro Asistencial al que fue trasladado, además del mecanismo de traslado.

c) En el Libro de Novedades de los Carros “S” se deberá dejar constancia de los Voluntarios Accidentados y al Centro Hospitalario que fueron trasladados.

d) Cabe señalar que la dirección reflejada en la estadística deberá ser obligatoriamente coincidente entre el Parte Policial o denuncio ante Carabineros con aquella que se señala,  esto para los efectos de información a la Central de Alarmas, Centro Asistencial u otros.

e) Asimismo, deberá dejar consignado ante Carabineros y Parte Policial el hecho de que un Voluntario accidentado (según punto 2); si en el Acto de Servicio no se cuenta con Carabineros, será obligación del Voluntario accidentado dejar un denuncio en la Comisaría más próxima al lugar de la Alarma.

f) El jefe de Seguridad reportará al Líder en un  plazo máximo de 48 horas después de la desactivación y mediante un informe escrito de las circunstancia del accidente; dando a conocer el lugar y labor que desarrollaba el Voluntario lesionado.

 
III.-         OBLIGACIONES DEL VOLUNTARIO LESIONADO

Será obligación del Voluntario accidentado informar al Líder de su accidente y en las circunstancias en que se produjo.

En un plazo máximo de 24 horas el Voluntario accidentado deberá realizar el denuncio correspondiente, si este se encuentra imposibilitado de hacerlo lo realizará el Jefe de Seguridad, este denuncio deberá realizarse con el personal de Carabineros que asistió al lugar de la alarma.      

Si no se contó con la asistencia de Carabineros, este denuncio deberá realizarse en la Comisaría más próxima del lugar de la alarma o accidente.

El denuncio deberá contener los siguientes antecedentes:

-    Nombre y Apellidos del accidentado

-    Rut del accidentado

-    Rut del denunciante (Sólo sí el accidentado está incapacitado de realizar el trámite personalmente).

-    Edad del accidentado y ocupación de éste.

-    Domicilio y Teléfono particular.

-   Certificado Médico de Atención que individualice el diagnóstico y carácter de la lesión.  (leve,

grave).

-   Centro Asistencia donde fue atendido.

-  Dirección exacta donde ocurrió el accidente, si corresponde a una alarma, dirección de despacho

contemplada en la estadística de servicio que debe ser coincidente con el Parte Policial.

Si el accidente ocurre en un acto que NO sea una alarma, una vez entregado el diagnóstico médico y sí este no implica hospitalización inmediata o incapacidad, deberá concurrir al Cuartel Policial más cercano al lugar del accidente y dejar una denuncia de sus lesiones; para lo que se dispondrá de movilización a través de la Comandancia, siendo prioritario este traslado en un carro “S”.

En el mismo plazo,  es decir máximo de 48 horas después de la desactivación, el Voluntario accidentado deberá hacer llegar al Líder  un informe escrito de las circunstancias del accidente; dando a conocer el lugar del accidente y labor que desarrollaba.

En un período mínimo de 15 días de ocurrido el accidente, el Voluntario lesionado debe retirar desde la Fiscalía correspondiente al sector en que este se produjo, un documento denominado “copia del denuncio original firmado por Carabineros”, el cual deberá ser remitido al Líder y así, posteriormente al Comandante a cargo  del Departamento Médico de la Institución.

Esta copia de denuncio deberá contener los siguientes, antecedentes:

- Nombre y Apellidos del lesionado

- Rut  y domicilio
- Fecha, hora y lugar del accidente
- Fecha del denuncio
- Tipo de lesiones
- Carácter de las lesiones

IV.-        OBLIGACIONES DEL LIDER DE GRUPO

Será obligación del Líder hacer llegar en un plazo máximo 5 días, contados desde la fecha de desactivación, al Comandante a cargo del Departamento Médico de la Institución, un informe de los hechos en que resulta accidentado el Voluntario, el cual deberá contener lo siguiente:
- Declaración del Voluntario accidentado y del Jefe de Seguridad, respecto al accidente.

- Adjuntar el formulario de Control de Atención según formato del Departamento Médico y cualquier otro documento emitido por el Centro Asistencial en donde fue atendido, el cual deberá poseer el nombre, R. U. T., Nº Registro Colegio Médico, timbres y firmas correspondientes del Médico tratante y de la Institución de Salud.

- Copia de la estadística de servicio.

- Copia del Parte de Asistencia del Voluntario al acto de servicio.

- En caso de activación, copia de la Orden del día correspondiente.

- Copia de la colilla del denuncio que le entrega Carabineros

- Ficha de Identificación del Voluntario accidentado.

Si por prescripción médica el Voluntario accidentado requiere asistir a controles médicos, tratamiento o rehabilitaciones, el Líder podrá coordinar y solicitar la movilización necesaria para este efecto al Comandante de Guardia con al menos 24 horas de anticipación.

V.-          ANTECEDENTES GENERALES

Todos los antecedentes a remitir por el Líder, Jefe de Seguridad y los Voluntarios accidentados deberán ser coincidentes en la fecha, hora, y lugar del acto de servicio en que se produjo el accidente.

Asimismo, durante el acto de servicio se deberá consignar en la estadística correspondiente el total del contingente asistente al lugar, como también la debida identificación del Líder a cargo en dicho acto y  si hubo Voluntarios lesionados;  todos estos antecedentes deben quedar consignados en el Parte Policial que se confecciona en el lugar.

Todo trámite a realizar requiere de la debida identificación del accidentado, por lo que se deberá contar con las identificaciones que correspondan para cada uno de los trámites señalados, sean estos, cédula de identidad y TIB vigente.

Todo Voluntario a libre decisión podrá optar a renunciar en forma irrevocable a los beneficios que

otorga la Ley de Seguro de Accidentes de Bomberos, para lo cual se deberá completar la “Hoja de

Renuncia a Seguro”, cuyo anexo se adjunta, la que deberá ser firmada en los mismos momentos en

que se requiera la debida atención hospitalaria.

VI.-        RESPONSABILIDADES

La obligación de cumplir con la entrega de la documentación pertinente será del Líder del Contingente USAR ÑUÑOA.

Dado lo anterior, en caso de que no se cumplan los plazos señalados será el Cuerpo de Bomberos el responsable de cancelar los valores incurridos en el Centro Hospitalario correspondiente a la atención primaria, como de aquellas atenciones posteriores a su accidente.

El Departamento Médico será responsable de la adecuada canalización de los antecedentes aportados por las Compañías en las instancias correspondientes.


Ñuñoa, Marzo 04 de 2014

PATRICIO CUMSILLE CARREÑO

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